Artículo 41.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, la Coordinación podrá solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a la Procuraduría General de la República; al Poder Judicial de la Federación, a los gobiernos estatales y sus respectivas dependencias y entidades; al Gobierno del Distrito Federal, sus dependencias y entidades, y a los poderes judiciales locales, información respecto de los antecedentes del solicitante, para efectos de analizar si existen causas de exclusión.
Reglamento [Reg_LRPC]
Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)
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