Artículo 43

TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO · CAPÍTULO V - DEL ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES

Artículo 43.- Para determinar la veracidad de los hechos declarados por el solicitante, la Coordinación valorará, entre otros, los siguientes aspectos:

I. Congruencia entre la información proporcionada por el solicitante y la información señalada en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento;

II. Coherencia lógica de los hechos declarados, a la luz de la información con que se cuente;

III. Suficiencia de detalles sobre los hechos fundamentales declarados, y

IV. Consistencia en el relato y ausencia de contradicciones.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 43

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 43 Llegan al 43
Publicidad