Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 49

TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 49.- Para los efectos del artículo anterior, la Coordinación considerará la opinión que la Secretaría de Relaciones Exteriores haya emitido conforme al artículo 40 de este Reglamento.

Para determinar el otorgamiento de protección complementaria, podrán realizarse, si así se requiere, entrevistas adicionales con los solicitantes.

Ver artículo Markdown