Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

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Artículo 93

TÍTULO NOVENO - DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA

Artículo 93.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley, los refugiados y aquellos extranjeros que reciban protección complementaria deberán informar a la Coordinación, mediante escrito libre, el lugar en el que establecerá su nuevo domicilio.

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