Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

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Artículo 95

TÍTULO NOVENO - DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA

Artículo 95.- Los extranjeros que ingresen al territorio nacional por reunificación familiar, se considerarán refugiados por estatuto derivado y deberán ser documentados por el Instituto con derechos de residencia permanente.

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