Artículo 96

TÍTULO NOVENO - DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA

Artículo 96.- Para efectos del cumplimiento del artículo 53 de la Ley, la Coordinación remitirá semanalmente a la Secretaría de Relaciones Exteriores dos listados; uno sobre los solicitantes y otro sobre los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria. Ambos listados deberán contener nombre, nacionalidad, edad, sexo y, en su caso, los motivos del reconocimiento u otorgamiento de protección complementaria.

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