Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

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Artículo 92

TÍTULO NOVENO - DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA

Artículo 92.- Los dictámenes a que se refieren los artículos 90 y 91 del presente Reglamento, deberán ser remitidos al Instituto dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la emisión de los mismos.

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