Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

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Artículo 90

TÍTULO NOVENO - DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA

Artículo 90.- De conformidad con el artículo 46 de la Ley, el Instituto podrá autorizar el ingreso a territorio nacional de un refugiado reconocido en un tercer país. Para lo anterior, deberá solicitar a la Coordinación que emita el dictamen respecto de si el extranjero contaba o no con protección efectiva en dicho país.

Los refugiados reconocidos en un tercer país podrán solicitar su ingreso a territorio nacional de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables.

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