Artículo 89

Artículo 89

TÍTULO NOVENO - DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA

Artículo 89.- La notificará al respecto de las resoluciones en las cuales no se haya reconocido la condición de refugiado u otorgado protección complementaria. Asimismo, lo notificará de la presentación de cualquier medio de defensa que se interponga en contra de las resoluciones a las que alude el presente Reglamento.

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