Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

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Artículo 88

TÍTULO NOVENO - DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA

Artículo 88.- Los refugiados y los extranjeros a los que se les haya otorgado protección complementaria y que se encontraban en una situación migratoria diversa, podrán solicitar al Instituto su cambio de calidad o condición de estancia. Para tal efecto, la Coordinación emitirá constancia en la que se especifique fecha de reconocimiento como refugiado o del otorgamiento de la protección complementaria.

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