TÍTULO NOVENO - DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA
Artículo 87.- El Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables, otorgará a los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, la condición de residente permanente.
Reglamento [Reg_LRPC]
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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)
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Artículo 87.- El Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables, otorgará a los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, la condición de residente permanente.