Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 91

TÍTULO NOVENO - DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA

Artículo 91.- Para efectos del cumplimiento del artículo 47 de la Ley, la Coordinación realizará el análisis respectivo conforme a lo establecido en el Título Cuarto del presente Reglamento, emitiendo el dictamen sobre la protección efectiva, mismo que deberá ser notificado al extranjero reconocido como refugiado en un tercer país, así como al Instituto para los efectos a que haya lugar.

Ver artículo Markdown