Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 46

TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO · CAPÍTULO VII - DE LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

Artículo 46.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley, la Coordinación deberá determinar si el extranjero al que no se le reconoció la condición de refugiado requiere protección complementaria. Esta determinación se le deberá informar al solicitante al momento de notificársele la resolución.

Ver artículo Markdown