Artículo 77

TÍTULO OCTAVO - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL · CAPÍTULO III - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A EXTRANJEROS QUE RECIBAN PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 77.- El plan de asistencia será firmado de conformidad por el extranjero que reciba protección complementaria, así como por el servidor público que lo elaboró. En caso de que no sepa o no pueda firmar, éste le será leído y explicado, haciéndose constar en dicho plan, su huella digital al calce.

En el caso específico del plan de asistencia e integración de niñas, niños o adolescentes no acompañados, éste contendrá la firma del representante de la institución que asuma su atención y cuidados.

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