Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

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Artículo 76

TÍTULO OCTAVO - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL · CAPÍTULO III - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A EXTRANJEROS QUE RECIBAN PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 76.- El plan de asistencia deberá contener información sobre las disposiciones y criterios para recibir la asistencia institucional. Asimismo, establecerá los apoyos para la atención de las necesidades inmediatas en materia de regularización migratoria, atención médica, aprendizaje del idioma español, alojamiento y subsistencia temporal, acceso a servicios educativos, entre otros.

La Coordinación podrá apoyar al extranjero que reciba protección complementaria en la tramitación del documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. El extranjero deberá solicitar mediante escrito libre a la Coordinación, la emisión de la recomendación a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de lo dispuesto por las disposiciones aplicables.

La Coordinación en un término no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, emitirá la recomendación correspondiente.

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