Artículo 3. La aplicación de este reglamento compete a la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Corresponde a la Secretaría y a la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión o actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos, normas, normas oficiales mexicanas, circulares, formatos, permisos y autorizaciones, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley y en este reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.