Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo I - Objeto y Definiciones

Artículo 4. Para efectos de los trámites, notificaciones, citaciones, emplazamientos, informes, requerimientos, verificaciones, inspecciones, seguimiento de proyectos, medidas cautelares, correctivas y de seguridad, la Secretaría, el CENACE y la CNE, pueden auxiliarse de medios de comunicación electrónicos, de equipos, herramientas, sistemas y programas tecnológicos u otros que faciliten su práctica.

Cuando se realicen las notificaciones por medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio digital, se debe contar con la aceptación expresa del promovente o la persona que se pretenda notificar.

Ver artículo Markdown