Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 4

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo I - Objeto y Definiciones

Artículo 4. Para efectos de los trámites, notificaciones, citaciones, emplazamientos, informes, requerimientos, verificaciones, inspecciones, seguimiento de proyectos, medidas cautelares, correctivas y de seguridad, la Secretaría, el CENACE y la CNE, pueden auxiliarse de medios de comunicación electrónicos, de equipos, herramientas, sistemas y programas tecnológicos u otros que faciliten su práctica.

Cuando se realicen las notificaciones por medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio digital, se debe contar con la aceptación expresa del promovente o la persona que se pretenda notificar.

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