Artículo 6. La actuación administrativa en los procedimientos previstos en la Ley y en este reglamento se debe desarrollar conforme a los principios de economía, competitividad, sencillez, celeridad, eficiencia, eficacia, legalidad, simplificación administrativa, mejores prácticas de la industria, transparencia, imparcialidad, igualdad y buena fe, y en su caso, considerar la Justicia Energética en términos de la Ley.
La Secretaría, a través del órgano colegiado competente, las personas titulares de las subsecretarías o las unidades administrativas que la integran, así como la CNE, por medio de su Comité Técnico, la persona titular de la dirección general o las unidades administrativas que la integran, según sea el caso, conforme a sus atribuciones y facultades, deben emitir el pronunciamiento correspondiente en relación con los trámites y procedimientos previstos en la Ley, este reglamento y la demás normatividad aplicable.