Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 8

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo II - De la Planeación Vinculante, Control y Prevalencia del Estado

Artículo 8. Para la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, la Secretaría debe considerar al menos:

I. Los pronósticos de demanda eléctrica y de precios de insumos primarios del sector eléctrico, los cuales deben ser elaborados por el CENACE en colaboración con las empresas públicas del Estado, coordinados por la Secretaría;

II. Las estimaciones de crecimiento económico en coordinación con las entidades federativas, incluidos los polos de desarrollo considerados por el Gobierno Federal;

III. Criterios de mínimo costo de generación y suministro de energía eléctrica en el largo plazo, con preferencia a los bienes nacionales bajo las mismas circunstancias, igualdad de precios, calidad y entrega oportuna;

IV. Los programas vinculantes para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, así como los de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;

V. La política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad en el Sistema Eléctrico Nacional establecida por la Secretaría;

VI. Los proyectos a desarrollar por personas particulares, el Estado o bajo esquemas de desarrollo mixto, incluidos los proyectos bajo la figura de autoconsumo;

VII. La coordinación con el programa de expansión de la red nacional de gasoductos;

VIII. La coordinación con los mecanismos de promoción e incentivos que contribuyan a la descarbonización, así como al desarrollo de las Energías Limpias y aplicación de nuevos combustibles;

IX. El análisis costo-beneficio integral de las alternativas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, conforme a los criterios definidos por el CENACE o la CNE, según corresponda, en coordinación con la Secretaría;

X. La congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Energía, la Estrategia Nacional de Transición Energética y el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;

XI. El fomento al desarrollo tecnológico, implementación de nuevas tecnologías e innovación en el sector eléctrico nacional, y

XII. La promoción de la Justicia Energética.

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