Artículo 8. Para la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, la Secretaría debe considerar al menos:
I. Los pronósticos de demanda eléctrica y de precios de insumos primarios del sector eléctrico, los cuales deben ser elaborados por el CENACE en colaboración con las empresas públicas del Estado, coordinados por la Secretaría;
II. Las estimaciones de crecimiento económico en coordinación con las entidades federativas, incluidos los polos de desarrollo considerados por el Gobierno Federal;
III. Criterios de mínimo costo de generación y suministro de energía eléctrica en el largo plazo, con preferencia a los bienes nacionales bajo las mismas circunstancias, igualdad de precios, calidad y entrega oportuna;
IV. Los programas vinculantes para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, así como los de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;
V. La política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad en el Sistema Eléctrico Nacional establecida por la Secretaría;
VI. Los proyectos a desarrollar por personas particulares, el Estado o bajo esquemas de desarrollo mixto, incluidos los proyectos bajo la figura de autoconsumo;
VII. La coordinación con el programa de expansión de la red nacional de gasoductos;
VIII. La coordinación con los mecanismos de promoción e incentivos que contribuyan a la descarbonización, así como al desarrollo de las Energías Limpias y aplicación de nuevos combustibles;
IX. El análisis costo-beneficio integral de las alternativas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, conforme a los criterios definidos por el CENACE o la CNE, según corresponda, en coordinación con la Secretaría;
X. La congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Energía, la Estrategia Nacional de Transición Energética y el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
XI. El fomento al desarrollo tecnológico, implementación de nuevas tecnologías e innovación en el sector eléctrico nacional, y
XII. La promoción de la Justicia Energética.