Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 7

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo II - De la Planeación Vinculante, Control y Prevalencia del Estado

Artículo 7. La planeación del sector eléctrico se desarrolla en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, en concordancia con la Ley de Planeación y Transición Energética y su reglamento. Los programas vinculantes del sector eléctrico deben considerar las acciones necesarias para que los proyectos incluidos en estos sean realizados en tiempo y forma, estén coordinados integralmente con los demás instrumentos de planeación energética y correspondan a horizontes de mediano y largo plazo.

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