TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo II - De la Planeación Vinculante, Control y Prevalencia del Estado
Artículo 7. La planeación del sector eléctrico se desarrolla en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, en concordancia con la Ley de Planeación y Transición Energética y su reglamento. Los programas vinculantes del sector eléctrico deben considerar las acciones necesarias para que los proyectos incluidos en estos sean realizados en tiempo y forma, estén coordinados integralmente con los demás instrumentos de planeación energética y correspondan a horizontes de mediano y largo plazo.