Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 106

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

ARTÍCULO 106.- Los Miembros del Servicio Exterior, gozarán de treinta días naturales de vacaciones cada once meses laborados.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Independientemente de dónde se hayan generado, las vacaciones podrán disfrutarse indistintamente en México o en el extranjero, pero si no se disfrutan, prescribirán a los dos años contados a partir de que el derecho se haya generado.

Ver artículo Markdown