TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones
ARTÍCULO 106.- Los Miembros del Servicio Exterior, gozarán de treinta días naturales de vacaciones cada once meses laborados.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Independientemente de dónde se hayan generado, las vacaciones podrán disfrutarse indistintamente en México o en el extranjero, pero si no se disfrutan, prescribirán a los dos años contados a partir de que el derecho se haya generado.