Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 107

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

ARTÍCULO 107.- Los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero podrán acumular un máximo de sesenta días naturales continuos de vacaciones. Dependiendo de las necesidades del servicio, deberán disfrutarlas preferentemente antes de tomar posesión de nuevos cargos.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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