Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 108

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

ARTÍCULO 108.- Las solicitudes de vacaciones se presentarán a la Secretaría por conducto del Jefe o Titular de Representación, señalando la fecha en que los Miembros del Servicio Exterior pretendan iniciarlas, su duración y si se planea disfrutarlas en México o en el extranjero, con objeto de que la Secretaría proceda a su autorización, según las necesidades del servicio y, en su caso, para cubrir el importe de los pasajes correspondientes.

Los Miembros del Servicio Exterior podrán hacer uso de vacaciones y licencias, sólo después de haber recibido la autorización respectiva, que será notificada directamente al interesado y al Jefe de Misión Diplomática, Titular de Representación Consular o titular de la unidad administrativa de la Secretaría.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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