ARTÍCULO 110.- Cuando las hijas o los hijos menores de edad de los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, no vivan con ellos por estar estudiando en México o en país distinto al de la Adscripción, o por resolución o convenio judicial, la Secretaría cubrirá cada dos años los pasajes respectivos para que puedan visitar a sus padres en el lugar de su Adscripción.
El mismo beneficio aplicará para las hijas o hijos del cónyuge, concubina o concubinario del Miembro del Servicio Exterior.
Artículo reformado DOF 02-11-2018