Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 112 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 112

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

ARTÍCULO 112.- Los Jefes o Titulares de Representaciones o los servidores públicos encargados de las mismas podrán conceder, dando aviso a la Secretaría, licencia económica con goce de sueldo al personal a sus órdenes, hasta por un término de quince días naturales.

Los periodos de estas licencias económicas serán deducidos del número de días de vacaciones a los que el interesado tuviere derecho.

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