ARTÍCULO 112.- Los Jefes o Titulares de Representaciones o los servidores públicos encargados de las mismas podrán conceder, dando aviso a la Secretaría, licencia económica con goce de sueldo al personal a sus órdenes, hasta por un término de quince días naturales.
Los periodos de estas licencias económicas serán deducidos del número de días de vacaciones a los que el interesado tuviere derecho.