ARTÍCULO 113.- Las autorizaciones para disfrutar vacaciones o licencias se considerarán canceladas si éstas no se inician dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de comunicación de la respectiva autorización, en cuyo caso, el interesado deberá solicitar una nueva autorización.
Reglamento [Reg_LSEM]
Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
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TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones
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