Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 111

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

ARTÍCULO 111.- Los Jefes o Titulares de Representaciones o los Funcionarios Consulares encargados de las mismas podrán conceder, por causa justificada y dando aviso a la Secretaría, licencia económica con goce de sueldo al personal a sus órdenes, hasta por un máximo de cinco días hábiles cada año calendario, sin deducirlos de vacaciones.

Los Jefes o Titulares de Representaciones o los Funcionarios Consulares encargados de las mismas, podrán disfrutar de esta licencia previo visto bueno de la Subsecretaría correspondiente y dando aviso a la Dirección General.

Párrafo adicionado DOF 02-11-2018

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