TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones
ARTÍCULO 114 Bis.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 50, párrafo tercero de la Ley, la enfermedad grave o el fallecimiento, según sea el caso, deberá acreditarse mediante certificado médico expedido en términos de las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General, o con el acta de defunción.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018