Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 115 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 115

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

ARTÍCULO 115.- Las solicitudes de licencia sin goce de sueldo se presentarán por escrito a la Comisión de Personal, a través de la Dirección General, explicando los motivos que las justifiquen, así como la fecha en que se pretendan iniciar y su duración. En caso de considerarlas procedentes, la Comisión de Personal así lo recomendará al Secretario, quien en su caso las acordará. Las licencias se podrán conceder hasta por seis meses y la Secretaría fijará la fecha de inicio y término de la misma.

En casos excepcionales las licencias podrán ser renovadas por la Comisión de Personal hasta un máximo de tres ocasiones por periodos de seis meses cuando las acciones que se estén realizando sean para beneficio y utilidad de la Secretaría, en términos de los lineamientos que la misma Comisión emita. De igual manera, se podrán otorgar licencias excepcionales a Miembros del Servicio Exterior cuyo cónyuge haya sido adscrito a alguna Representación o haya quedado comisionado conforme a la Ley y este Reglamento. Dicha licencia abarcará el tiempo que dure la comisión otorgada por la Secretaría al cónyuge en funciones.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

La Comisión de Personal podrá someter a la consideración del Secretario, quien podrá autorizarlo en definitiva, el disfrute de comisiones, disponibilidades, licencias o cualquier separación temporal que soliciten los Miembros del Servicio Exterior de manera consecutiva cuando, a juicio de la Comisión, resulten de beneficio o utilidad para la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Las licencias podrán ser revocadas o terminadas anticipadamente por necesidades del servicio o a petición del interesado, a juicio de la Comisión de Personal y por acuerdo del Secretario. La unidad administrativa correspondiente hará saber la revocación al interesado treinta días naturales antes de la fecha prevista de reincorporación.

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