ARTÍCULO 115 Bis.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 50, párrafo cuarto de la Ley, se deberá presentar ante la Dirección General, el original o copia certificada del acta de adopción o, en su caso, de la resolución judicial definitiva que autorice la adopción.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018