Artículo 115 Ter

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

ARTÍCULO 115 Ter.- Para los efectos del artículo 50, párrafo quinto de la Ley, el permiso adicional podrá otorgarse hasta por diez días laborales y se deberá presentar ante la Dirección General, certificado médico emitido en términos de las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

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