Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 23

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior

ARTÍCULO 23.- Los Jefes o Titulares de Representaciones someterán a la aprobación de la Secretaría el horario de trabajo, tomando en consideración los usos o circunstancias de la localidad. En ningún caso el horario será menor a ocho horas diarias.

Los Jefes o Titulares de Representaciones podrán implementar medidas de flexibilidad laboral para favorecer la igualdad de género, fomentar la productividad, disminuir costos económicos y asegurar el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría.

Asimismo, deberá fijarse en el exterior un letrero con el horario de atención al público y otro en el interior con los derechos que causen los servicios.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver artículo Markdown