ARTÍCULO 25.- La Secretaría enviará a todas las Representaciones la compilación normativa administrativa aplicable para la prestación de los servicios de las Oficinas Consulares, las funciones consulares y administrativas, las facultades y obligaciones de los titulares, incluyendo la presupuestaria y contable; asimismo remitirá la información necesaria para el funcionamiento interno de las mismas.
Esta compilación normativa se mantendrá actualizada por la Secretaría y formarán parte del acervo de la Misión Permanente, de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular respectiva. El titular de la misma será responsable de verificar la disponibilidad de esta compilación normativa y, en su caso, que sea repuesta por la Secretaría.