Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 27

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior

ARTÍCULO 27.- Las Representaciones, por conducto de sus Jefes o Titulares, podrán contratar empleados localmente, previa autorización de la Secretaría. La contratación de este personal será de conformidad con la legislación del país sede de la Representación.

Los contratos no podrán exceder del 31 de diciembre de cada año, pero podrán renovarse a recomendación del Jefe o Titular de Representación, si las necesidades de personal así lo ameritan y se cuente con la suficiencia presupuestaria, salvo lo previsto por la legislación local.

En igualdad de circunstancias, se dará preferencia a los nacionales mexicanos que cuenten con un estatus migratorio que les permita fungir como personal local, conforme a las leyes del Estado receptor.

El personal contratado en estos términos, no pertenece ni será considerado, bajo ninguna circunstancia, Miembro del Servicio Exterior o trabajador de la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

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