TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior
ARTÍCULO 29.- Los emolumentos de los empleados contratados localmente, se pactarán tomando en cuenta la legislación del país sede, así como la suficiencia presupuestaria.
Los empleados contratados localmente no tendrán derecho a recibir pasajes, viáticos o gastos de instalación.