TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior
ARTÍCULO 28.- La celebración, renovación y rescisión de los contratos de los empleados contratados localmente, únicamente podrá llevarse a cabo con la autorización previa de la Secretaría. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidad del Jefe o Titular de Representación y a la imposición de sanciones administrativas.