ARTÍCULO 28.- La celebración, renovación y rescisión de los contratos de los empleados contratados localmente, únicamente podrá llevarse a cabo con la autorización previa de la Secretaría. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidad del Jefe o Titular de Representación y a la imposición de sanciones administrativas.
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Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
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TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior
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