TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior
ARTÍCULO 26.- La Secretaría expedirá las normas y procedimientos relativos a los inmuebles adquiridos por la Federación en el extranjero, en los términos que dispone la Ley General de Bienes Nacionales.
Asimismo, deberá mantener actualizado un inventario de los bienes señalados en el párrafo anterior, de conformidad con la legislación vigente, y las hará del conocimiento de las Representaciones.