Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 31

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior

ARTÍCULO 31.- Cuando se cierre definitivamente una Representación, el Jefe o Titular de la misma formulará los cortes financieros respectivos y los inventarios de los bienes muebles, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte la Secretaría, especificando el destino de los bienes muebles. En los Consulados Honorarios el titular hará llegar a la Misión Diplomática o Representación Consular de que dependa, además de los cortes financieros, las formas valoradas, sellos, formatos, papelería oficial y demás bienes que se le hayan asignado para el ejercicio de sus funciones.

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