ARTÍCULO 31.- Cuando se cierre definitivamente una Representación, el Jefe o Titular de la misma formulará los cortes financieros respectivos y los inventarios de los bienes muebles, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte la Secretaría, especificando el destino de los bienes muebles. En los Consulados Honorarios el titular hará llegar a la Misión Diplomática o Representación Consular de que dependa, además de los cortes financieros, las formas valoradas, sellos, formatos, papelería oficial y demás bienes que se le hayan asignado para el ejercicio de sus funciones.
Reglamento [Reg_LSEM]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior