ARTÍCULO 32.- Las ausencias temporales de los Jefes o Titulares de Representaciones serán cubiertas por los jefes de cancillería, representantes alternos o cónsules adscritos, según sea el caso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley. En ausencia temporal de estos últimos, y de los titulares de las Oficinas Consulares, quedará como encargado de las mismas el Personal de Carrera con el más alto rango y mayor antigüedad, del que se encuentre ahí adscrito, o bien por el Personal de Carrera que para tal efecto designe la Secretaría.
Reglamento [Reg_LSEM]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior