ARTÍCULO 33 Bis.- Los servidores públicos a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley, deberán remitir por medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, su plan de actividades diplomáticas, incluyendo su itinerario oficial, al Jefe o Titular de Representación competente en el lugar de su comisión, preferentemente previo a su arribo, a efecto de que éstos realicen las observaciones y comentarios correspondientes con la suficiente anticipación para su atención.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018