Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 33 Quáter de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 33 Quáter

Título adicionado DOF 02-11-2018 · Capítulo adicionado DOF 02-11-2018

ARTÍCULO 33 Quáter.- El Plan de Carrera tiene por objeto promover el fortalecimiento y la profesionalización de los Miembros del Servicio Exterior. Para ello, el Plan de Carrera deberá:

I. Contemplar estrategias y cursos de formación y capacitación que fomenten el profesionalismo y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que permitan facilitar el ascenso en los tiempos establecidos por el artículo 40-BIS de la Ley;

II. Establecer las condiciones que deben cumplir los Miembros del Servicio Exterior antes de que puedan presentarse a un concurso de ascenso, y

III. Establecer modalidades de reconocimiento al desempeño de los Miembros del Servicio Exterior, sin que impliquen impacto presupuestario y económico.

La Comisión de Personal, a través de la Subcomisión de Análisis y Prospectiva, será la responsable de elaborar la propuesta del Plan de Carrera, y de solicitar a la Oficialía Mayor de la Secretaría, previo acuerdo del Secretario, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley, la gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del número de plazas que permitan facilitar el ascenso en los tiempos establecidos por el artículo 40-BIS de la Ley, así como para su adecuada implementación y sujeto a disponibilidad presupuestaria. También formulará anualmente recomendaciones de mejora y/o actualizaciones a los elementos que lo componen.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

ARTÍCULO 33 Quinquies.- A petición de la Subcomisión de Análisis y Prospectiva, anualmente la Presidencia de la Comisión de Personal presentará al Secretario las recomendaciones de mejora de la estrategia de formación contemplada en el Plan de Carrera.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

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