ARTÍCULO 41.- Quienes conforme a la Ley y al presente Reglamento ingresen al Servicio Exterior de carrera deberán rendir protesta de lealtad y servicio ante el Secretario, así como conducir su actuación con apego a la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia.
Reglamento [Reg_LSEM]
Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
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TÍTULO CUARTO - Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · CAPÍTULO I - Del Ingreso al Servicio Exterior
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