Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 40 Bis de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 40 Bis

TÍTULO CUARTO - Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · CAPÍTULO I - Del Ingreso al Servicio Exterior

ARTÍCULO 40 Bis.- La antigüedad de los dieciséis años a los que se refiere el artículo 34 de la Ley, se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos:

I. Constancia emitida por la Dirección General, en la que consten los dieciséis años de servicio en los supuestos del artículo 34 de la Ley, o

II. Hoja Única de Servicios o constancia emitida por una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal en la que conste la fecha de inicio de su trabajo como servidor público y que, a la fecha de la presentación, sume al menos dieciséis años de servicio en el ámbito de las actividades diplomáticas.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

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