ARTÍCULO 40 Bis.- La antigüedad de los dieciséis años a los que se refiere el artículo 34 de la Ley, se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos:
I. Constancia emitida por la Dirección General, en la que consten los dieciséis años de servicio en los supuestos del artículo 34 de la Ley, o
II. Hoja Única de Servicios o constancia emitida por una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal en la que conste la fecha de inicio de su trabajo como servidor público y que, a la fecha de la presentación, sume al menos dieciséis años de servicio en el ámbito de las actividades diplomáticas.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018