ARTÍCULO 48.- Los miembros de la rama diplomático-consular, para los efectos de la Ley y del Reglamento, deberán cumplir una duración mínima de dos años en una adscripción de tipo consular, para poder ascender al rango de Consejero.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Se entenderá por Adscripción de tipo consular exclusivamente a:
I. Un Consulado General;
II. Un Consulado de Carrera;
III. Una Agencia Consular;
IV. Una Sección Consular;
V. La Dirección General de la Secretaría encargada de coordinar y normar las labores en materia de prestación de servicios consulares;
Fracción reformada DOF 02-11-2018
VI. La Dirección General encargada de coordinar a las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría, así como dichas delegaciones;
Fracción reformada DOF 02-11-2018
VII. La Dirección General encargada de la Protección de los Mexicanos en el Exterior, y
Fracción reformada DOF 02-11-2018
VIII. Derogada.
Fracción derogada DOF 02-11-2018
IX. Derogada.
Fracción derogada DOF 02-11-2018
X. Las oficinas de enlace en las que se realicen funciones consulares.
Por oficinas de enlace, para efectos de lo previsto en la fracción X de este artículo, se entenderán aquéllas que se encuentran a cargo de un Miembro del Servicio Exterior que depende de una Representación Diplomática y que realiza funciones de enlace con autoridades locales u organismos internacionales en su sede.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Reforma DOF 02-11-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero