Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 48

TÍTULO CUARTO - Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · CAPÍTULO III - De los Ascensos

ARTÍCULO 48.- Los miembros de la rama diplomático-consular, para los efectos de la Ley y del Reglamento, deberán cumplir una duración mínima de dos años en una adscripción de tipo consular, para poder ascender al rango de Consejero.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Se entenderá por Adscripción de tipo consular exclusivamente a:

I. Un Consulado General;

II. Un Consulado de Carrera;

III. Una Agencia Consular;

IV. Una Sección Consular;

V. La Dirección General de la Secretaría encargada de coordinar y normar las labores en materia de prestación de servicios consulares;

Fracción reformada DOF 02-11-2018

VI. La Dirección General encargada de coordinar a las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría, así como dichas delegaciones;

Fracción reformada DOF 02-11-2018

VII. La Dirección General encargada de la Protección de los Mexicanos en el Exterior, y

Fracción reformada DOF 02-11-2018

VIII. Derogada.

Fracción derogada DOF 02-11-2018

IX. Derogada.

Fracción derogada DOF 02-11-2018

X. Las oficinas de enlace en las que se realicen funciones consulares.

Por oficinas de enlace, para efectos de lo previsto en la fracción X de este artículo, se entenderán aquéllas que se encuentran a cargo de un Miembro del Servicio Exterior que depende de una Representación Diplomática y que realiza funciones de enlace con autoridades locales u organismos internacionales en su sede.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Reforma DOF 02-11-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

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