Lectura de artículo · Reg_LSEM

Artículo 47

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 47

TÍTULO CUARTO - Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · CAPÍTULO III - De los Ascensos

ARTÍCULO 47.- Cada Miembro del Servicio Exterior de carrera que haya cumplido con los requisitos del artículo 38 de la Ley y cumpla con lo establecido en el Plan de Carrera para poderse presentar a un concurso de ascenso, de conformidad con el artículo 33 Quáter del Reglamento, deberá notificar al Presidente de la Comisión de Personal la decisión que tome respecto de su participación en el concurso de ascenso dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria.

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