Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 45

TÍTULO CUARTO - Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · CAPÍTULO III - De los Ascensos

ARTÍCULO 45.- El Secretario, por recomendación de la Comisión de Personal, convocará a concursos de ascenso a los rangos de Ministro, Consejero, Primer Secretario y Segundo Secretario en la rama diplomático-consular, y al de coordinador administrativo en la rama técnico-administrativa, de conformidad con los artículos 34, 37 y 38 de la Ley. La Secretaría convocará a concursos por lo menos cada dos años.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

La realización de los concursos estará sujeta a la disponibilidad de plazas vacantes.

La convocatoria se ajustará a las disposiciones de la Ley y el Reglamento y señalará el número de plazas a ser concursadas en cada rango. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y circulada a todas las unidades administrativas de la Secretaría y a las Representaciones, así como en los medios electrónicos institucionales. La Subcomisión de Evaluación quedará facultada para desarrollar los concursos en los términos de la convocatoria.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

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