ARTÍCULO 45.- El Secretario, por recomendación de la Comisión de Personal, convocará a concursos de ascenso a los rangos de Ministro, Consejero, Primer Secretario y Segundo Secretario en la rama diplomático-consular, y al de coordinador administrativo en la rama técnico-administrativa, de conformidad con los artículos 34, 37 y 38 de la Ley. La Secretaría convocará a concursos por lo menos cada dos años.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
La realización de los concursos estará sujeta a la disponibilidad de plazas vacantes.
La convocatoria se ajustará a las disposiciones de la Ley y el Reglamento y señalará el número de plazas a ser concursadas en cada rango. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y circulada a todas las unidades administrativas de la Secretaría y a las Representaciones, así como en los medios electrónicos institucionales. La Subcomisión de Evaluación quedará facultada para desarrollar los concursos en los términos de la convocatoria.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018