Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 44

TÍTULO CUARTO - Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · CAPÍTULO III - De los Ascensos

ARTÍCULO 44.- Los ascensos del Personal de Carrera en la rama diplomático-consular hasta ministro, a que se refiere el artículo 37 de la Ley, serán siempre al rango inmediato superior.

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