TÍTULO SEGUNDO - De la Integración del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Del Personal Asimilado
ARTÍCULO 6.- La Secretaría, a través de la Comisión de Personal, estudiará las solicitudes de acreditación que le sean presentadas conforme al artículo 8 de la Ley y, de encontrarlas procedentes, emitirá su recomendación a la Subsecretaría correspondiente para gestionar la acreditación ante el gobierno receptor u organismo internacional de que se trate, en el rango diplomático o consular que determine la propia Secretaría a través de dicha Comisión.
Artículo reformado DOF 02-11-2018