Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 64

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO - De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior

ARTÍCULO 64.- Los Miembros del Servicio Exterior tienen el deber de guardar el sigilo profesional de conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley. Su violación dará motivo a la aplicación de sanciones, de acuerdo con el artículo 58-BIS de la Ley.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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