TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO - De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior
ARTÍCULO 66.- La documentación e información de la Secretaría y del Servicio Exterior serán clasificadas por los servidores públicos correspondientes en los supuestos y términos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.